Un propietario inmaduro que llega a la edad de la pubertad
N°.1588- Si un menor de edad que posee vacas, ovejas, camellos, oro o plata, llega a la edad de la pubertad, deberá pagar el azaque de estas cosas después de un año, contados a partir de este momento (pubertad); y no se debe contar el período anterior a su pubertad.