Cuando el orante no tiene ninguna vestimenta más que una ropa usurpada
N° .768- En condiciones de emergencia, cuando el orante no tiene ninguna vestimenta más que una ropa usurpada, el orante puede rezar sin ropa observando las reglas que se explicaron en la cuestión N° 734. Pero si la única ropa del orante es impura, tejida de oro o seda o de cuero de cadáver o de un animal ilícita, el orante puede rezar con esta ropa (en condiciones de emergencia) .