Las minas extraídas por un Gobierno Islámico
N°.1533- No es obligatorio pagar el quin to sobre las minas extraídas por un Gobierno Islámico (justo).
N°.1533- No es obligatorio pagar el quin to sobre las minas extraídas por un Gobierno Islámico (justo).
N°.1534- El tesoro se denomina a una propiedad (sin dueño) oculta en un lugar, como en la tierra o en una pared.
N°.1535- Si una persona encuentra un tesoro en una tierra que no pertenece a nadie, y el dueño del tesoro es desconocido, la persona puede apropiarse de él, pero deberá pagar el quin to correspondiente. También, si una persona encuentra un tesoro en una tierra que ha comprado a otra persona, y está segura que el tesoro no pertenece a los propietarios anteriores de la tierra, puede apropiarse de él. Sin embargo, si cree que lo más probable es que el tesoro pertenece a uno de los propietarios anteriores de la tierra, según la precaución obligatoria, les debe preguntar a ellos, y si el tesoro no pertenece a ninguno de ellos, puede apropiarse de él, aunque debe pagar su quin to antes de usarlo.
N°.1536- No es obligatorio pagar el quin to del tesoro, siempre y cuando no alcance un cierto monto. El monto mínimo sujeto al pago del quin to para el tesoro es cuando su valor llega a los 492 gramos de plata o 71 gramos de oro o su equivalente.
N°.1537- Si una persona encuentra varios tesoros en un sólo lugar, y su valor total alcanza el monto mínimo sujeto al pago del quin to del tesoro, debe pagar su quin to. Sin embargo, si encuentra varios tesoros en lugares diferentes, sólo debe pagar el quin to de aquellos tesoros cuyo valor alcanza el monto mínimo sujeto al pago del quin to, y no es necesario sumarlos y calcular el valor total de ellos.
N°.1538- Está permitido deducir los gastos de la extracción del tesoro de su valor total, y pagar el quin to del resto del tesoro.
N°.1539- Si son varias las personas que al mismo tiempo han encontrado un tesoro, después de dividir el tesoro entre ellas, si alguien recibe una parte cuyo valor es mayor a los 492 gramos de plata o 71 gramos de oro, debe pagar su quin to.
N°.1540- Si una persona comprase un animal y encontrase algo precioso en su vientre, y se cerciora que es probable que esta propiedad perteneciera a uno de los propietarios anteriores del animal, según la precaución obligatoria, debe preguntarles al respecto a ellos, y si el tesoro no pertenece a ninguno de ellos, se puede apropiar de él. Es este caso. Según la precaución recomendable, debe pagar su quin to igual que el quin to de las minas.
N°.1541- Si una persona compra un pez y encuentra una joya en su vientre, puede apropiarse de él; y no necesita preguntar al vendedor ni al pescador. La precaución recomendable en este caso es que la persona pague el quin to de esta joya.
N°.1542- Si una propiedad lícita se mezcla con otra ilícita de manera que no sea posible distinguir la lícita de la ilícita una de la otra, ni conocer a su dueño o saber cuánto es la cantidad ilícita, se debe pagar el quin to de toda esta propiedad; y el resto se considerará lícito.
N°.1543- Si un bien lícito se mezcla con otro ilícito; y si no se conoce el dueño de lo ilícito, pero se conoce su cantidad (por ejemplo sabemos que un tercio de una propiedad es ilícito), hay que dedicar la cantidad ilícita a la caridad y al quin to.
N°.1544- Si un bien lícito se mezcla con otro ilícito; y si no se conoce la cantidad de lo ilícito pero se conoce su dueño, deben acudir a él y llegar a un acuerdo.