La ganancia que obtiene una persona menor de edad
N°.1521- Si una persona menor de edad obtiene alguna ganancia que exceda sus gastos anuales, según la precaución obligatoria, debe pagar su quin to cuando llegue a la edad de la pubertad.
N°.1521- Si una persona menor de edad obtiene alguna ganancia que exceda sus gastos anuales, según la precaución obligatoria, debe pagar su quin to cuando llegue a la edad de la pubertad.
N°.1522- La persona que posee un montón de ropa, anillos, adornos y diferentes artículos del hogar, no necesita pagar su quin to siempre y cuando estén de acuerdo con su estatus social. No obstante, si estuvieran consideradas más allá de sus necesidades y se consideran despilfarro, debe pagar el quin to de la cantidad adicional.
N°.1523- El dinero gastado para comprar objetos ilícitos (como anillos de oro para los hombres e instrumentos para el entretenimiento ilícito) no se consideran como parte de los costos necesarios de manutención de la vida, y es obligatorio pagar su quin to.
N°.1524- La pensión o la mensualidad que recibe una persona retirada de su trabajo; se cuenta como parte de sus ganancias, por lo tanto, si excede sus costos anuales, debe pagar su quin to.
N°.1525- Los premios otorgados a las cuentas de ahorro en los bancos se consideran lícitos a condición de que no hubiera ningún contrato entre el cliente y el banco en relación con el premio; es decir que el banco otorgue el premio voluntariamente no como un deber. Sin embargo, según la precaución obligatoria, se debe pagar el quin to de lo que queda del premio después de que pasa un año.
N°.1526- Es obligatorio pagar el quin to sobre todo mineral que se extrae de las minas tales como: oro, plata, hierro, plomo, cobre, carbón mineral, petróleo, azufre, piedra turquesa, y otros tipos de metales y minerales, aunque fuera poca cantidad.
N°.1527- Si algunas cosas como la tiza, cal, arcilla roja y diferentes tipos de piedras se consideran como minas, hay que pagar su quin to.
N°.1528- Es obligatorio pagar el quin to de las cosas que se extraen de la mina ya estén en la profundidad de la tierra o en su superficie, incluso si se encuentran en un terreno propio; sea el que la extrae adulto o niño, musulmán o musulmana.
N°.1529- Está permitido excluir de lo extraído de las minas los gastos asociados de la minería y los costos de refinación (si es necesario); así como el alquiler que se paga en la mina, y luego de deducirlo se paga el quin to del resto. Sin embargo, no está permitido excluir los costos de manutención de la vida de las ganancias de la mina antes de pagar su quin to.
N°.1530- Si varias personas están involucradas en la extracción de algún elemento de una mina, según la precaución obligatoria, después de deducir los gastos de la extracción, deben pagar el quin to, aunque fuera por poca cantidad.
N°.1531- Si una persona extrae un mina que está en tierra ajena, lo extraído de la mina pertenecerá al propietario de la tierra, y el propio dueño debe pagar su quin to. Sin embargo, antes de calcular su quin to, puede deducir de la mina, el salario de aquellos que lo han extraído.
N°.1532- Si una mina es enorme y se encuentra en los terrenos públicos de un país, la extracción y el gasto de los minerales de los musulmanes debe estar bajo la supervisión de una autoridad islámica, es decir un Muytahid justo.