La compra y venta de bebidas embriagantes
N°.1758- La compra y venta de todo tipo de bebidas embriagantes son ilícitas e inválidas.
N°.1758- La compra y venta de todo tipo de bebidas embriagantes son ilícitas e inválidas.
N°.1759- La compra y venta de un bien usurpado es ilícita e inválida, y el vendedor debe devolver el dinero al comprador. Si alguien compra un bien usurpado, debe darlo a su legítimo propietario, y en caso de que no conozca al propietario original, tiene que actuar de acuerdo con la opinión del Muytahid.
N°.1760- Si el comprador, desde el principio, no tiene la intención de pagar el precio de la mercancía, o tiene la intención de pagar el precio de la mercancía con algo ilícito, la venta es incorrecta. Pero si no tiene esta intención desde el principio, la venta es correcta, pero debe pagar el precio de la mercancía con una propiedad lícita, aunque lo hubiera pagado anteriormente con algo ilícito.
N°.1761- La compra y venta de instrumentos que se usan para fines pecaminosos (i.e. instrumentos musicales) son inválidas e ilícitas, a excepción de que se puedan usar en forma lícita.
N°.1762- Está permitido comprar o vender radios, televisores y otros artículos que pueden tener considerables beneficios lícitos. Sin embargo, si hay algo que tiene un beneficio lícito, se vende a una persona que sin duda lo va a utilizar con fines ilícitos (por ejemplo, la venta de las uvas a la fábrica de vino), esta transacción es ilícita.
N°.1763- No está permitido hacer, comprar o vender estatuas. Sin embargo, se permite la compra y venta de cosas que tienen sobre ellas imágenes en relieve. También, está permitida la compra y la venta de muñecos que se utilizan como juguetes.
N°.1764- Son ilícitas e inválidas la compra y venta de cosas obtenidas a través de los juegos de azar, robo o transacciones inválidas, y no está permitido hacer uso de ellas. En caso de que una persona adquiera estos artículos, debe devolverlos a su propietario original; y si no lo conoce, tiene que actuar de acuerdo con la opinión del Muytahid.
N°.1765- Si una persona vende un producto adulterado en lugar de uno original (como el aceite mezclado con otra cosa), el comprador puede cancelar la transacción en cualquier momento que se da cuenta de ello. También puede devolverlo al vendedor y pedir la mercancía original.
N°.1857- Si una persona (i.e. un trabajador o un empleado) es contratada por alguien, no puede contratar sus servicios con otra persona durante este período, salvo que en el contrato de empleo no hayan prohibido este derecho.
null
N°.1887- Muzara´ah es un contrato que realiza el dueño de una tierra con un sembrador por el cual el sembrador labra la tierra y paga cierta porción de la cosecha al dueño. El contrato puede ser verbal y no necesita alguna fórmula especial. Es suficiente, que las dos partes acepten el contrato y especifiquen el período del contrato y la porción de cada una de las partes.
N°.1888- La validez del contrato de Muzara’ah tiene las siguientes condiciones:1- Que las dos partes (el dueño de la tierra y el sembrador) sean personas adultas de sano juicio, que lo hagan con intención y con su propia voluntad; y que no estén legalmente inhabilitados para disponer de su propiedad.2- No se debe asignar toda la cosecha de la tierra a una de las partes.3- Que le corresponda una parte determinada de la cosecha a cada uno de ellos, por ejemplo, la mitad, o un tercio, etc. es decir, se debe estipular un porcentaje para el dueño del campo y otra para el sembrador. No se puede dedicar la cosecha de una parte específica de la tierra a uno de ellos y la otra parte de la tierra al otro. Tampoco, se puede dedicar un tipo específico de la cosecha a uno de ellos y otro tipo de la cosecha al otro. Si el dueño de la tierra pone la tierra a disposición del sembrador, y le dice que labre en ella y le pague lo que quiera (sin estipular un porcentaje de la cosecha), entonces el contrato quedará inválido.4- Hay que estipular el período durante el cual la tierra estará a disposición del sembrador, y es necesario que este período sea lo suficientemente largo para realizar una cosecha en la tierra.5- La tierra debe ser para la siembra. Sin embargo, no hay problema en la validez del contrato si la tierra puede ser fértil a través de realizar una operación adicional.6- El tipo del producto que van a sembrar debe ser especificado; salvo que esto no tuviera ninguna importancia para ellos.7- El terreno que se utilizará para la siembra debe ser especificado. Por lo tanto, si una persona tiene varias piezas de la tierra de diferentes calidades, y dice que dedica una de ellas para el contrato de Muzara’ah, el contrato será inválido. Sin embargo, si las tierras son de la misma calidad, y dice, por ejemplo, que dedica cinco acres de esta tierra al contrato, no hay ningún problema en ello.8- Hay que especificar cómo distribuir los gastos que originará la siembra entre las partes. (por ejemplo el precio de las semillas)