Algunas reglas sobre el azaque de los animales
N°.1640- Si el número de los animales de una persona no es inferior al límite del azaque, se debe pagar su azaque todos los años. Pero, en caso de que la persona dé el azaque de esos mismos animales; y cada año se reducen hasta una cantidad menor que el primer límite del azaque, no se necesita pagar su azaque. Asimismo, si antes de pasar 11 meses, el dueño intercambia sus animales con otra cosa, el pago del Azaque no le será obligatorio.