El quin to no es obligatorio por el préstamo y la herencia
N°.1476- Si una persona recibe algo como préstamo, no necesita pagar su quin to. Del mismo modo, el quin to no es obligatorio por la herencia recibida; salvo que la persona que ha recibido la herencia supiera que quien la dejó no pagó el quin to de su propiedad. También, si el valor de la herencia aumenta durante un año, es obligatorio pagar el quin to del valor que se revalorizó. (Por ejemplo, si el precio de la herencia era 100 dírhams, y después de un año su precio aumentase hasta 110 dírhams, el heredero deberá pagar 2 dírhams como el quin to del precio adicional que se revalorizó.).