Si no hay ninguna esperanza de encontrar al dueño
N°.2198- Si una persona anuncia que ha encontrado un objeto perdido, pero antes de que llegue un año a su fin, pierde toda esperanza de encontrar al dueño de la propiedad, según la precaución obligatoria, deberá dar esa propiedad como limosna a los pobres en nombre del dueño original. La misma ley es aplicable cuando una persona encuentra algo, y no tiene ninguna esperanza de encontrar al dueño desde el principio.