¿Qué es el fondo de comercio?
N°.2433- El fondo de comercio es el derecho que tiene un arrendatario sobre la propiedad arrendada. Es decir, el arrendatario actual de una propiedad tiene la prioridad para arrendarla y hacer uso de ella.
N°.2433- El fondo de comercio es el derecho que tiene un arrendatario sobre la propiedad arrendada. Es decir, el arrendatario actual de una propiedad tiene la prioridad para arrendarla y hacer uso de ella.
N°.2434- El dueño de una propiedad puede vender su fondo de comercio a su arrendatario. En este caso, después de la expiración del período de arrendamiento, el dueño no podrá arrendar la propiedad sin el permiso de este arrendatario. La persona que compra el fondo de comercio también puede venderlo a otra persona.
N°.2435- Si expira el período del arrendamiento de una propiedad cuyo fondo de comercio se ha vendido, el propietario está obligado a arrendarla al poseedor de este derecho o a arrendarla a otra persona con el permiso de esta persona.
N°.2436- Si una persona alquila una propiedad y no compra su fondo de comercio, después de la expiración del período de arrendamiento no tendrá ningún derecho sobre la propiedad y deberá devolverla a su dueño.
N°.2437- El arrendatario que ha alquilado una propiedad y ha comprado su fondo de comercio, puede arrendar esta propiedad a otra persona, siempre y cuando el dueño lo haya permitido. Pero, puede vender el fondo de comercio a otra persona sin el permiso del dueño.
N°.2438- El seguro es un contrato entre una persona o una compañía de seguros y el cliente, en el que la compañía de seguros recibe algún dinero a cambio de indemnizar por las pérdidas o los daños que se harán al cliente o a su propiedad. Este contrato se considera válido, siempre y cuando se cumplan sus condiciones, y puede ser de diferentes tipos, tales como el seguro de las mercancías, los edificios, los automóviles, los barcos, los aviones, los empleados, los obreros y el seguro de vida.
N°.2439- Las partes intervinientes en el contrato de seguro deben ser adultas y de sano juicio, y deben establecer el contrato de seguro con su propia voluntad. Además, deben especificar todos los datos y detalles del contrato de seguro incluyendo los siguientes: 1- El bien asegurado. Por ejemplo, un vehículo, edificio o persona. 2- Las partes en el contrato de seguro deben ser especificadas, es decir el cliente y la compañía de seguros. 3- El precio o los plazos de pago del seguro. 4- La duración del contrato de seguro, es decir la fecha del inicio y del final del seguro. 5- Las pérdidas o las causas por las cuales el seguro debe pagar la indemnización; por ejemplo, incendios, bombardeos, hundimiento, robo, muerte, enfermedad, etc. 6- Los límites de la indemnización, es decir, deben fijar el precio máximo que la compañía de seguros debe pagar como indemnización a su cliente.
N°.2440- La fórmula del contrato de seguro se puede pronunciar en cualquier idioma, o bien, puede ser por escrito y firmado.
N°.2441- Está permitido transferir el esperma del marido al útero de su esposa por medio de la inyección o cualquier otro medio. Sin embargo, esta operación no debe conllevar actos prohibidos.
N°.2442- Si se introduce el espermatozoide de un hombre en el útero de su esposa, el bebé nacido de esta fecundación se considera legítimo, y pertenece a ese hombre y a su esposa. Por lo tanto, el niño goza de todos los derechos de un hijo normal tales como la herencia, la subsistencia, etc.
N°.2443- No es permisible transferir al útero de una mujer el espermatozoide de un hombre que no sea su esposo, aunque la mujer lo permita. Sin embargo, si esto se hace por error y nace un bebé, el bebé pertenece a esa pareja y tiene todos los derechos de los hijos normales. Pero, si esto se hace intencionalmente, el bebé nacido de ella no pertenecerá a esa pareja, sino que será Mahram con esa mujer y el dueño del esperma. Está permitido trasplantar el ovario de una mujer a otra, a condición de que no haya otro remedio. También, está permitido fusionar los gametos masculinos y femeninos (espermatozoides y óvulos) de una pareja (esposo y esposa) y colocarlo en el útero de una tercera persona, a condición de que no haya otra solución.
N°.2444- Se permite trasplantar los órganos del cuerpo de una persona (i.e. el corazón, el riñón) al cuerpo de otra persona. El donador puede ser musulmán o no-musulmán, vivo o muerto. Sin embargo, si el donador es un musulmán, no está permitido sacar sus órganos y trasplantarlos a otra persona, salvo que este trasplante sea necesario para salvar la vida de otro musulmán o curar uno de sus órganos importantes (como el ojo). En cualquier caso, según la precaución obligatoria, la persona que saca un órgano de un musulmán muerto, debe pagar la indemnización correspondiente de este órgano, a los tutores del difunto.