Cobrar interés por el dinero que se deposita en una cuenta de ahorro
N°.2421- Se permite cobrar interés por el dinero que se deposita en una cuenta de ahorro, a condición de que las dos partes (el cliente y el banco) hayan establecido un contrato islámico (i.e. Muzaribah, asociación, etc.) y que el depositante esté seguro que el banco prácticamente lleva a cabo los acuerdos mutuos en forma islámica, y pague el interés como el beneficio del contrato.