Los buzos que usan cascos de buceo
N°.1368- Si un buzo esconde su cabeza con cascos de buceo y luego se sumerge bajo del agua, su ayuno es correcto.
N°.1368- Si un buzo esconde su cabeza con cascos de buceo y luego se sumerge bajo del agua, su ayuno es correcto.
N°.1369- Si el ayunante involuntariamente cae al agua, o se baja en el agua olvidándose que está en el estado de ayuno, su ayuno no será anulado. Sin embargo, según la precaución obligatoria, si recuerda que está en estado de ayuno, debe sacar la cabeza fuera del agua inmediatamente.
N°.1370- Si una persona olvida que está en estado del ayuno, y sumerge la cabeza en agua con la intención de realizar el baño completo integral (por inmersión), su ayuno y su baño completo se consideran válidos. Sin embargo, si sabe que está en estado de un ayuno obligatorio e intencionalmente realiza el baño completo integral, según la precaución obligatoria, su baño completo será incorrecto, y también debe recuperar el ayuno de este día luego del mes de Ramadán.
N°.1371- Si una persona permanece en estado de eyaculación, menstruación o postparto no realiza el baño completo intencionalmente hasta el Azan del Alba, según la precaución obligatoria, su ayuno será anulado. En caso de que no se puede realizar el baño completo o si el tiempo es corto, la persona debe realizar el Tayammum. Sin embargo, si involuntariamente permanece en estado de eyaculación, menstruación o postparto, su ayuno se considera válido.
N°.1372- Sólo el ayuno del mes de Ramadán y sus ayunos compensatorios se anulan por permanecer en el estado de eyaculación o menstruación hasta el momento de Azan del alba. Esta ley no es aplicable para otros ayunos durante el año.
N°.1373- Si una persona permanece en estado de eyaculación o menstruación durante unos días del mes de Ramadán olvidándose de realizar el baño completo, y después de unos días recuerda que se ha olvidado de realizar el baño completo, deberá recuperar (luego del mes de Ramadán) los ayunos de todos los días que permaneció en estado de impureza. Por ejemplo, si no sabe si estuvo tres días o cuatro en estado de impureza deberá compensar tres días, y la precaución recomendable es compensar también el cuarto día.
N°.1374- Si una persona que no tiene tiempo para realizar el baño completo en la noche del mes de Ramadán, queda intencionalmente en el estado de eyaculación (por ejemplo realiza el coito cuando faltan pocos minutos para el Azan del alba), debe realizar el Tayammum si aún tiene tiempo; y así su ayuno será válido. Sin embargo, lo que ha hecho es en contra de la precaución.
N°.1375- Si una persona cree que tiene tiempo para realizar el baño completo y entra en el estado de eyaculación deliberadamente, y luego de ello descubre que el tiempo era corto, debe realizar Tayammum y su ayuno será correcto.
N°.1376- Si una persona que está en estado de eyaculación durante una noche del mes de Ramadán se queda dormida antes de realizar el baño completo a sabiendas de que no se despertará hasta el alba, no debe dormir. Si esta persona duerme y no despierta antes del alba para realizar el baño completo, su ayuno (del día siguiente) no será correcto y según la precaución obligatoria, además de recuperarlo luego del mes de Ramadán, debe pagar su compensación. Sin embargo, si cree que estará despierto antes del Azan del alba, puede dormir.
N°.1377- Si una persona que está en estado de eyaculación en una noche del mes de Ramadán estuviese seguro o supusiera de que si se durmiera podrá levantarse antes del Azan del alba para realizar el baño completo, su ayuno será válido si se durmiera despertándose luego del Azan del alba. Sin embargo, si duerme sin tener la intención de realizar el baño completo antes del alba, y se despierta luego del Azan del alba, su ayuno será inválido.
N°.1378- Si una persona que está en estado de eyaculación en una noche del mes de Ramadán duerme y se despierta antes del alba, y duerme de nuevo pensando que se despertará para realizar el baño completo antes del Azan del Alba, y así permanece dormido hasta el Azan del Alba, según la precaución obligatoria, su ayuno será incorrecto y la persona debe recuperarlo luego del mes de Ramadán, pero no necesita pagar la expiación. La misma regla es aplicable para quien duerme por tercera vez y no se despierta.
N°.1379- Si una persona eyaculase durante el sueño en una noche del mes de Ramadán y se despertase luego del Azan del alba, su ayuno será correcto. Sin embargo, si se despierta de ese sueño antes del alba y duerme de nuevo sin realizar el baño completo, tendrá la misma condición explicada en las cuestiones N°.1377 y N°.1378.