Si el fiduciario desea renunciar a la custodia de la propiedad
N°.1999- Si una persona renuncia a la custodia de los bienes depositados, debe entregarlos a su propietario o a su representante lo antes posible. También, se les puede informar a ellos para que retomen sus bienes. En caso de que no se entregue la propiedad a ellos sin ninguna excusa o no se informe sobre ello, será responsable por la pérdida de la propiedad, y en este caso deberá indemnizarla.