La intención de romper los ayunos recomendables y compensatorios
N°.1333- Si durante el ayuno del mes de Ramadán, el ayunante hace la intención de romper su ayuno durante el día (por ejemplo, si decide comer algo o cometer un acto que anula el ayuno), su ayuno será anulado, aunque todavía no lo hubiera cometido. Sin embargo, si equivocadamente hace la intención de cometer algo que anula el ayuno (no teniendo en cuenta que ese acto anula el ayuno), su ayuno no será invalidado.