Si alguien muere antes de realizar su promesa n
N°.2290- Si una persona promete dar una cantidad determinada en limosna y muere antes de pagarla, sus herederos deberán darla de su propiedad (antes de dividir la herencia).
N°.2290- Si una persona promete dar una cantidad determinada en limosna y muere antes de pagarla, sus herederos deberán darla de su propiedad (antes de dividir la herencia).
N° .585- Si alguien muere dentro de un pozo y es imposible sacarlo, se debe cerrar la entrada del pozo y considerarlo como su tumba; si el pozo es ajeno, hay que obtener el consentimiento del dueño.
N°.1709- Si una persona muere después del atardecer del último día del mes de Ramadán, se debe pagar su azaque Fitra de la propiedad que ha legado. Sin embargo, si alguien muere antes del atardecer, el pago de su Fitra no es obligatorio.
N° .577- Si alguien muere en un barco, debe quedarse su cuerpo a bordo hasta llegar a la tierra y enterrarlo a condición de que su cuerpo no pudra durante este tiempo; de no ser posible esto, se debe realizar el ritual fúnebre (el baño completo, la unción con alcanfor, la mortaja y la oración fúnebre), luego se debe envolver y sujetarlo en algo firme de modo que los animales marinos no puedan devorarlo, y finalmente se debe arrojarlo al mar.Si no es posible envolver al difunto en algo firme, hay que atar un objeto pesado en sus pies y echarlo donde no sea devorado inmediatamente por los animales marinos.
N°.2206- Si alguien encuentra y recoge un objeto cuyo valor es mayor a un dírham (1.5 gramos de plata), pero no hace el respectivo anuncio, será responsable por la pérdida del mismo, aunque otra persona lo robe.
N° .690- Es muy recomendable realizar la oración al inicio del tiempo, pero si alguien no pudiera realizarla al inicio del tiempo debido a una excusa y sabe que su excusa desaparece durante el tiempo, debe esperar hasta que no haya excusa alguna. Sin embargo, la persona cuya excusa es la carencia de agua, puede efectuar el Tayammum y realizar la oración al inicio de su tiempo; y si desaparece su excusa durante el tiempo del rezo, debe repetir su oración después de haber realizado la ablución.
N°.1736- Si una persona no posee lo suficiente para cumplir con los gastos durante el viaje a La Meca, pero otra persona le otorga dinero para el Hayy y le provee para los gastos de su familia durante su ausencia, en este caso, es obligatorio para esta persona aceptar esta propuesta e ir al Hayy, aunque tuviera otras deudas; salvo que este regalo causase reproches, ofensas o daños para la persona.
N° .633- Si alguien posterga la ablución intencionalmente hasta que no tenga tiempo para hacer la ablución o el baño completo, ha cometido pecado, mientras tanto, puede realizar el Tayammum y proceder con la oración. En este caso la precaución recomendable es realizar también la oración compensatoria más tarde.
N°.1466- Si una persona que cree que el ayuno no le perjudica, realiza el ayuno y luego del ocaso se da cuenta de que el ayuno le era perjudicial, según la precaución recomendable debe repetir este ayuno en otro día.
N°.1547- Si una persona sabe que su propiedad está mezclada con las propiedades de otras personas, y sabe cuánto es su cantidad pero no sabe cuánta es la parte de cada una de ellas, debe dividir aquella cantidad de su propiedad en partes iguales entre todas ellas.
N°.1546- Si una persona paga el quin to de una propiedad lícita mezclada con otra ilícita cuyo dueño es desconocido, y más tarde, el dueño aparece, según la precaución obligatoria debe darle el precio correspondiente a su parte. Del mismo modo, si alguien encuentra una propiedad cuyo dueño es desconocido, y la da como limosna de parte de su propietario, y el dueño de esa propiedad se encuentre más adelante y no da el consentimiento sobre aquel uso de su propiedad, según la precaución obligatoria debe darle el precio equivalente a su parte.
N°.1492- Si una persona hubiera pagado el quin to de una propiedad o bien, o si poseyese algunos bienes que no requieren pagar el quin to (por ejemplo, la herencia), y el precio de esta propiedad aumenta, cuando la persona va a vender esta propiedad, debe pagar el quin to del precio adicional. (Por ejemplo si hubiera recibido como herencia una oveja de 30 kilos y cuando va a venderla, el peso de la oveja fuera de 40 kilos, la persona debe pagar el quin to del precio de los 10 kilos adicionales.