Prestar un animal
N°.2018- Está permitido prestar un animal para que el prestatario use sus beneficios de manera lícita. Por ejemplo, se permite prestar una oveja con el fin de beneficiarse de su leche y lana.
N°.2018- Está permitido prestar un animal para que el prestatario use sus beneficios de manera lícita. Por ejemplo, se permite prestar una oveja con el fin de beneficiarse de su leche y lana.
N°.2019- Si una persona presta un recipiente impuro para darle el uso de comer o beber en él, según la precaución obligatoria debe informar al prestatario sobre su impureza. La misma ley se debe observar cuando se presta una ropa que se utilizará para la oración.
N°.2020- Si una persona presta un objeto, y luego lo presta a otra persona con el permiso de su dueño, el préstamo será válido siempre y cuando el dueño esté vivo, aunque el primer prestatario muera o pierda la razón.
N°.2021- Si el prestatario se da cuenta de que el objeto que ha tomado en préstamo es usurpado, no debe devolverlo al prestamista, sino que debe encontrar a su legítimo propietario y devolvérselo.
N°.2022- Si una persona toma como préstamo un objeto, y sabe que es usurpado, será responsable por la pérdida o el daño del mismo, y en caso de que se dañe, el legítimo propietario puede exigir la indemnización al prestatario, y si no tiene acceso a él, puede exigir la indemnización de la persona que lo usurpó. El prestatario debe pagar también al dueño, el precio de los beneficios que ha obtenido de este objeto. Sin embargo, si el prestatario no sabía que el objeto era usurpado, puede pedir al prestamista lo que ha pagado como indemnización al dueño.
N°.2023- El matrimonio es uno de los actos más recomendados, sin embargo, si una persona teme que pueda caer en pecados en caso de continuar soltera, el matrimonio le será obligatorio.
N°.2024- A través de la fórmula de matrimonio, la mujer se convierte en lícita para el hombre. Esto, puede ser de dos formas:1- El matrimonio permanente; en donde el período del matrimonio no es limitado, sino que es para siempre. 2- El matrimonio temporal, que es un matrimonio establecido por un plazo fijo de tiempo, ya sea corto o largo. Este tipo de matrimonio se conoce también como “Mut"ah”.
N°.2025- En el matrimonio, ya sea permanente o temporal, se debe pronunciar una fórmula, y no se puede bastar con el consentimiento de ambas partes. La fórmula del matrimonio puede pronunciarse por el mismo hombre y la mujer, o por sus representantes.
N°.2026- Para la realización de la fórmula del matrimonio, se permite que el hombre haga de representante de la mujer con quien se casa, o la mujer haga de representante del hombre,
N°.2027- Si el hombre y la mujer han asignado a un representante para pronunciar la fórmula del matrimonio, no serán lícitos para sí mismos hasta que obtengan la certeza de que su representante ha pronunciado la fórmula. Sin embargo, si el representante es una persona confiable, y dice que ha recitado la fórmula, será suficiente para establecer la validez del matrimonio.
N°.2028- Si una mujer nombra a una persona como su representante para que pronuncie la fórmula de su matrimonio temporal con un hombre (por ejemplo, durante diez días o dos meses), pero no especifica su inicio, este período se contará desde la hora en que se realiza la fórmula del matrimonio.
N°.2029- Una persona puede representar a los dos contrayentes para pronunciar la fórmula del matrimonio, ya sea el matrimonio permanente o temporal, y está permitido también que el hombre (que se casa) sea representante de la mujer y pronuncie la fórmula de matrimonio para sí mismo. Sin embargo, la precaución recomendable es que la fórmula de matrimonio se realice por dos personas (no por una sola persona).