Romper el ayuno por debilidad
N°.1344- El ayunante no debe romper su ayuno por debilidad, pero si se debilita tanto que no puede soportarlo o tiene temor de enfermarse, puede romper su ayuno (y recuperarlo en otro día).
N°.1344- El ayunante no debe romper su ayuno por debilidad, pero si se debilita tanto que no puede soportarlo o tiene temor de enfermarse, puede romper su ayuno (y recuperarlo en otro día).
N°.1836- Ninguna de las partes de una sociedad puede romper el contrato por sí misma, ni puede exigir que se divida el capital de la sociedad antes de la expiración del plazo fijado para la misma, salvo que tal derecho hubiera sido preservado para uno de ellos en el contrato.
N° .1045- Si antes de la inclinación el orante recuerda que no ha recitado el Azan o el Iqama, es recomendable romper la oración; recitar el Azan y el Iqama y luego realizar nuevamente la oración, a condición de que el tiempo de la oración sea amplio.
N°.1413- Si una persona estuviera segura de que es el primer día del mes de Ramadán y a pesar de ello, rompiese su ayuno intencionalmente, y más tarde se entera de que era el último día del mes de Sha’ban, no necesita realizar la expiación ni la compensación del ayuno.
N°.1414- Si una persona duda con respecto a si es el último día del mes de Ramadán o el primer día del mes de Shawwal, y rompiese su ayuno intencionalmente, y más tarde se entera de que era el primer día del mes de Shawwal, no necesita realizar la expiación ni la compensación del ayuno.
N°.2212- Si un animal cuya carne es lícita para comer, es sacrificado islámicamente, será lícito comer su carne, ya sea un animal doméstico o salvaje. Sin embargo, es oportuno comentar que la carne de un animal que es penetrado por un hombre, y un animal que se alimenta de excrementos es ilícita, aunque fuera degollado islámicamente.
N°.1926- Si una persona nombra a alguien como su agente para realizar una tarea, y asigna un salario por sus servicios, debe pagárselo después de la finalización de la tarea.
N° .494- A la mayoría de las mujeres les sale sangre más de un mes luego del parto. Aquellas mujeres si tuvieran el periodo fijo de menstruación, deben considerar la misma cantidad como el posparto y el resto será del Istihada, excepto la sangre que sale durante la fecha de la menstruación o aquella que tiene las características de la menstruación.
N° .495- La mujer a la cual le sale sangre más de un mes después del parto, si no tuviera un periodo fijo, debe considerar los primeros diez días como el posparto y los segundos diez días como el Istihada, y el resto de la sangre si tuviera las características de la menstruación se considera el periodo de la menstruación, de no ser así, se considera el Istihada.
N° .1102- Si el orante recita por descuido la primera frase de las tres frases de la salutación final de la oración en donde no corresponde, no le será obligatorio realizar la prosternación de descuido, pero es recomendable realizarla. Mas si inadvertidamente recita las otras dos frases de la salutación final en un lugar donde no corresponde, debe realizar dos prosternaciones de descuido.
N°.2267- Es obligatorio para todos salvar la vida de un ser humano cuya vida está en peligro por hambre o por sed. Es obligatorio darle agua y alimento para salvarlo de la muerte.