Retractarse del acuerdo de la Garantía
N°.1982- El garante no puede retractarse del acuerdo de la garantía sin el consentimiento del acreedor, salvo que las partes hubieran establecido esta opción en el acuerdo de la garantía.
N°.1982- El garante no puede retractarse del acuerdo de la garantía sin el consentimiento del acreedor, salvo que las partes hubieran establecido esta opción en el acuerdo de la garantía.
N°.1983- Si el garante es capaz de pagar la deuda del deudor en el momento estipulado, el acreedor no puede revocar su garantía y solicitar la devolución de la deuda al primer deudor. Pero, si el garante no ha sido capaz de pagar la deuda desde el inicio de la garantía, y el acreedor no fue informado de ello, tendrá derecho a revocar su garantía cuando se entere de ello.
N°.1984- Si una persona garantiza el pago de la deuda de otra persona, sin su permiso, no tiene derecho a pedir nada al deudor por lo que ha pagado. Pero, si lo ha hecho con su permiso, después de pagar la deuda, puede solicitarla al deudor.
N°.1985- Si una persona tiene un derecho sobre otra persona (por ejemplo, una deuda, el dinero de sangre, o cualquier otro derecho como la ley de talión), y otra persona acepta ser fiador por la persona acusada, para que el titular del derecho o el demandante la dejen libre con la condición de que el fiador acepte la responsabilidad de entregar al acusado ante ellos cuando lo soliciten, este acuerdo se llama el acuerdo de libertad bajo fianza.
N°.1986- El acuerdo de fianza puede ser establecido en forma verbal, por ejemplo, si el fiador dice al acreedor, "Te garantizo que te entregare al deudor en persona cuando lo solicites", y el acreedor lo acepta, el acuerdo será válido. Sin embargo, no se necesita pronunciar una fórmula para establecer este acuerdo; será suficiente que las partes hagan algo que indique el significado mencionado, ya sea a través de firmar un documento o de cualquier otra manera.
N°.1987- En un acuerdo de libertad bajo fianza, el consentimiento del deudor o la persona acusada no es necesario; por lo tanto, el fiador puede garantizar la entrega de una persona acusada sin su consentimiento.
N°.1988- El fiador debe ser adulto, de sano juicio y no debe estar obligado a realizar la fianza. También, debe tener la habilidad de presentar a la persona acusada ante el acreedor en el momento estipulado.
N°.1989- En las siguientes circunstancias se anula el acuerdo de la fianza:1- Cuando se devuelve la deuda al acreedor.2- Cuando el acreedor renuncia a la deuda.3- Cuando el deudor muere.4- Cuando el fiador entrega al deudor o a la persona acusada ante el acreedor.5- Cuando el acreedor despide al fiador de la fianza.6- Cuando el fiador muere.7- Cuando el acreedor remite su derecho a otra persona.
N°.1990- Si una persona libera a un deudor de las manos de su acreedor antes de que devuelva su deuda, de modo que el acreedor no tenga acceso él, la persona que ha liberado al deudor será responsable de entregarlo de nuevo ante el acreedor o pagar su deuda. Igualmente, en caso de que una persona deje huir a un asesino, será responsable de llevarlo a la justicia. En este caso, el juez puede encarcelar a esta persona hasta que sus cercanos encuentren y devuelvan al asesino, o bien paguen el precio de la sangre de su parte.
N°.1991- Si el acuerdo de fianza es establecido por la petición del deudor, y el fiador paga la deuda al acreedor, tiene derecho de solicitar al deudor lo que ha pagado. Pero, si la fianza se ha establecido sin el consentimiento del deudor, el fiador no tiene derecho de recuperar lo que ha pagado.
N°.1992- Lo otorgado en confianza se refiere a que una persona deposita su propiedad ante otra persona para su protección y salvaguarda. No se necesita pronunciar una fórmula para establecer la entrega de esta confianza o depósito. Es suficiente, que la persona dé su propiedad a otra persona para protegerla y la segunda persona la tome con la misma intención.
N°.1993- Está prohibido traicionar en la protección de la propiedad depositada, y esto se considera uno de los pecados mayores. Si una persona acepta algo para salvaguardarlo, no debe ser negligente en la protección de ello, y debe devolverla cuando el dueño lo solicite, aunque el dueño sea un no-musulmán.