Delegar la función de agente en una tercera persona
N°.1922- Un agente no puede nombrar a una tercera persona como agente para el desempeño de la tarea que le han encomendado, excepto cuando el solicitante se lo haya permitido.
N°.1922- Un agente no puede nombrar a una tercera persona como agente para el desempeño de la tarea que le han encomendado, excepto cuando el solicitante se lo haya permitido.
N°.1923- Si un agente, con el permiso del solicitante, delega su función en una tercera persona, no puede despedir a ese agente, y si el primer agente muere o renuncia a la agencia, la segunda agencia no será inválida. Sin embargo, si el primer agente nombra a alguien como su propio agente con el permiso del solicitante, tanto el solicitante como el primer agente pueden despedir al segundo agente, y si el primer agente muere o renuncia a la agencia, la segunda agencia será inválida.
N°.1924- Si el solicitante designa a varios agentes para realizar una tarea en forma individual, entonces, uno de ellos o todos pueden llevar a cabo esta tarea. En este caso, si uno de ellos muere, la delegación del resto no se invalida. Pero si el solicitante les manda a hacer la tarea en conjunto, entonces ninguno de los agentes puede realizarla de manera individual, y si uno de ellos muere la delegación queda invalidada.
N°.1925- Si el agente o el solicitante fallece o se vuelve loco, la delegación queda inválida. Según la precaución obligatoria, la locura temporal también invalida la delegación. Pero, la inconsciencia temporal no daña la validez de la delegación.
N°.1926- Si una persona nombra a alguien como su agente para realizar una tarea, y asigna un salario por sus servicios, debe pagárselo después de la finalización de la tarea.
N°.1927- Si un agente ha sido negligente en la protección de la propiedad del solicitante o ha dispuesto la propiedad de un modo diferente al que se le encomendó, entonces deberá indemnizar al dueño de la misma.
N°.1928- Yu’alah significa que una persona promete dar una cantidad específica de salario a alguien por alguna tarea específica a realizar. Por ejemplo, cuando alguien ofrece pagar 1000 dírhams a quien encuentre un objeto desaparecido. El acuerdo de Yu’alah es diferente que el contrato de empleo, ya que en el empleo las dos partes tendrán la responsabilidad de cumplir con sus tareas tan pronto como se establece el contrato, pero en el Yu’alah, la persona que realiza la tarea no merece nada hasta que finalice su trabajo, y el solicitante no puede obligarla a finalizar su tarea.
N°.1929- El acuerdo de Yu’alah se puede establecer con personas no especificadas. Por ejemplo, el solicitante puede decir: "Si algún médico cura la enfermedad de mi hijo, le pagaré tal cantidad de dinero". Sin embargo; también, se puede establecer con una persona determinada. Por ejemplo, el solicitante puede decir a un buceador (específico), "Si sacas ese objeto fuera del mar, te voy a dar 1000 dírhams”.
N°.1930- El solicitante debe ser adulto y de sano juicio, debe realizar sus acciones con intención y voluntad, y también debe tener derecho legal para disponer de su propiedad. Por lo tanto, el acuerdo de Yu’alah con una persona demente que malgasta su propiedad para fines inútiles, no es correcto.
N°.1931- La tarea que se determina en el acuerdo de Yu’alah debe ser lícita y de utilidad. Por lo tanto, no se puede recompensar a alguien por tomar vino o por otro acto ilícito.
N°.1932- El solicitante debe especificar la recompensa que va a pagar por la tarea asignada. Por ejemplo, dice: “A quien encuentre mi caballo, le pago 100 kilogramos de trigo de tal calidad”. Si el solicitante, no especifica la recompensa y por ejemplo dice: “Voy a pagar alguna recompensa a quien encuentre mi caballo” el acuerdo de Yu’alah será inválido. En este caso; si alguien lleva a cabo la tarea, merece un salario acorde con la medida habitual.
N°.1933- Si el ejecutor de la tarea la realiza antes de que el solicitante la demanda, no tiene derecho a pedir ningún salario.