Si muere el arrendador o el arrendatario
N°.1884- Si el arrendador o el arrendatario mueren, el contrato de arrendamiento no queda anulado, y sus derechos se mantienen por sus herederos hasta el final del período del contrato. Salvo que en el contrato, las dos partes hubieran establecido una condición de que sólo el propio arrendatario pueda hacer uso de esa propiedad, en este caso el dueño tiene el derecho de romper el contrato después de la muerte del arrendatario.