Circunstancias en las que se puede revocar el trueque
N°.1848- Las partes involucradas en un trueque pueden romper el trueque en todas las circunstancias mencionadas en la cuestión N°.1811 a excepción de tres de ellas (caso número 1, 9 y 10). Es decir, en el momento de establecer el trueque, después de que se realiza el contrato, las partes no pueden romper el trueque sin excusa, aunque todavía no se hubieran separado. Tampoco, pueden romper el contrato dentro de 3 días, cuando se troca sobre un animal. En un contrato donde se troca sobre una mercancía a cambio de otra mercancía (o dinero) en efectivo, si el precio no se paga el primer día, la otra parte puede romper el trueque y no necesita esperar los 3 días.