Romper el contrato de la sociedad antes de la expiración de su tiempo
N°.1836- Ninguna de las partes de una sociedad puede romper el contrato por sí misma, ni puede exigir que se divida el capital de la sociedad antes de la expiración del plazo fijado para la misma, salvo que tal derecho hubiera sido preservado para uno de ellos en el contrato.