Jurar en los negocios
N°.1824- Es desaconsejable jurar en los negocios aunque sea verdad. No obstante, está prohibido hacer un juramento falso.
N°.1824- Es desaconsejable jurar en los negocios aunque sea verdad. No obstante, está prohibido hacer un juramento falso.
N°.1825- Si dos bienes se mezclan de una manera que no se pueden distinguir uno del otro, los dueños de estos bienes serán socios en esta propiedad. Además, el contrato de sociedad se puede establecer cuando dos personas pronuncian su fórmula en cualquier idioma, declarando que una parte de la propiedad pertenece a uno y otra parte de la misma le pertenece al otro.
N°.1826- No es correcto; si varias personas se asocian en sus salarios, mientras que cada una trabaja por su cuenta. Por ejemplo, la sociedad no es correcta si un número de comerciantes prometen que cada uno de ellos divide lo que ganan entre todos ellos.
N°.1827- La sociedad no es correcta si uno de los socios compra una mercancía por su cuenta y paga el dinero, mientras que las dos partes hacen uso de ella. Pero será correcta si cada uno de los socios compra la mercancía en nombre de los dos.
N°.1828- Las personas que se van a asociar en un contrato o negocio deben ser adultas y de sano juicio. También deberán tener la intención y libertad de acción para asociarse. La personas que no pueden disponer de su propiedad (i.e. las personas dementes), no pueden asociarse con otra persona.
N°.1829- Las partes de una sociedad pueden acordar sobre los beneficios que reciben cada uno de ellos; y no es necesario que todas ellas tengan partes iguales. Por ejemplo, pueden acordar que uno de los socios recibe más beneficios, o bien otro de ellos sea responsable de todas las pérdidas. Sin embargo, ellos no pueden acordar en que uno de ellos reciba todos los beneficios.
N°.1830- Si los socios no han acordado sobre sus porciones, cada uno de ellos obtendrá pérdidas y ganancias en proporción a su capital en la asociación. Por lo tanto, la persona cuyo capital es dos veces más que el del otro socio, su beneficios y perdida en la sociedad será dos veces más que el resto. Sin embargo, ellos pueden acordar en que todos los socios tengan partes iguales de beneficio o pérdida, aunque el capital de algunos de ellos sea mayor que el resto.
N°.1831- Las partes de una sociedad, pueden establecer una condición en el contrato, de que los socios deben comprar y vender juntos o bien pueden permitir a algunos de los socios que realicen los negocios. En caso de no especificar esta autoridad en el contrato, ninguno de los socios puede realizar transacciones con el capital asociado, sin el consentimiento del otro.
N°.1832- Aquel socio que es el encargado del manejo del capital de la Empresa, deberá actuar de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de la sociedad. Por ejemplo, si el contrato declara que no debe vender a crédito, o no debe comprar de ciertas Empresas en particular, esta persona debe actuar de acuerdo con estas condiciones. Sin embargo, si no hay ninguna condición en el contrato en relación a la compra y venta, la persona puede realizar las transacciones en la forma ordinaria y habitual.
N°.1833- Aquel socio que es el encargado del manejo del capital de la empresa, si no actúa de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de la sociedad, en caso de que la Empresa llegase a perder algo de capital, será el responsable de recuperar lo perdido.
N°.1834- La persona que comercializa con el capital de la sociedad, si pierde parte o todo el capital mientras que no ha sido negligente en el cuidado del capital, no será el responsable de recuperar lo perdido.
N°.1835- Si el socio que comercializa con el capital de la sociedad pierde el capital de la misma, y declara que no ha sido negligente en el cuidado del capital; mientras que otros socios lo acusan de traición, si jura a Dios ante un Tribunal Islámico de que no ha sido negligente en el cuidado del capital, se debe aceptar su dicho.