El flirteo con la mujer menstruante
N° .441- No está prohibido tener otras relaciones sexuales con la mujer durante el periodo menstrual excepto la del coito.
N° .441- No está prohibido tener otras relaciones sexuales con la mujer durante el periodo menstrual excepto la del coito.
N° .446- hay que confiar en la palabra de la mujer acerca de su menstruación y purificación, excepto que se probara que fuese una mentira.
N° .447- Si la mujer menstrua durante su oración, su oración queda anulada y no puede continuarla, pero si tiene duda sobre si ha menstruado o no, su oración es correcta.
N° .448- Cuando se detiene la menstruación de una mujer, ella debe hacer el baño completo para realizar sus adoraciones (tales como la oración y el ayuno). El baño completo de ello se realiza tan igual como el baño completo de la eyaculación. Después de realizar el baño completo no es necesario hacer la ablución, aunque la precaución recomendable es realizarla.
N° .449- Después de la purificación de la menstruación, el divorcio y el coito estarán permitidos para la mujer, aunque la precaución recomendable es abstenerse del coito antes de realizar el baño completo; sin embargo, según la precaución obligatoria, los otros actos prohibidos durante la menstruación como la permanencia en la mezquita y tocar la escritura del Corán no estarán permitidos para ella hasta que realice el baño completo.
N° .450- Después del periodo menstrual, la mujer no está obligada a compensar las oraciones perdidas durante su menstruación, pero debe compensar (repetir) los ayunos perdidos durante aquel periodo.
N° .451- Si la mujer sabe que menstruará en el tiempo de la oración, debe realizar su oración inmediatamente al inicio del tiempo de la oración antes de que menstrué.
N° .452- Si antes de la menstruación la mujer tuviera tiempo para hacer lo obligatorio de una oración, debe realizarla, de no ser así, debe compensarla después de su purificación. Lo obligatorio de la oración varia en diferentes ocasiones; por ejemplo, la viajera debe considerar el tiempo necesario para realizar dos ciclos de la oración. La mujer que no tiene ablución debe tomar en cuenta también el tiempo de la ablución, y la mujer cuya ropa está impura debe considerar también el tiempo que toma la purificación de su ropa.
N° .453- Si la mujer se purifica de su menstruación en los últimos momentos del tiempo de la oración, debe hacer el baño completo y realizar la oración. Si sólo tuviera poco tiempo para realizar un ciclo debe realizarla como precaución obligatoria, si no hiciera la oración, debe compensarla más tarde.
N° .454- Si se purifica la mujer en los últimos momentos del tiempo de la oración y no tuviera bastante tiempo para el baño completo, sino que sólo tiene poco tiempo para hacer el Tayammum y realizar un ciclo de la oración dentro del tiempo de la oración, esta oración no será obligatoria para ella; salvo que la mujer tuviera que hacer el Tayammum para otra excusa (como una herida).
N° .455- Si se purifica la mujer de la menstruación, aun teniendo duda de haber suficiente tiempo para realizar la oración, debe realizarla.
N° .456- En el tiempo de la oración, es recomendable para la menstruante cambiar su paño higiénico, realizar la ablución y orientarse hacia la Qibla dedicándose a las súplicas; pero no es conveniente para ella (es desaconsejable para ella) recitar el Corán, portarlo o tocarlo por la mano.