Cometer sodomía con los cercanos de la mujer después del matrimonio
N°.2057- Si una persona se casa con la madre, hermana o hija de un hombre, y luego comete sodomía con él, estas mujeres se convierten en ilícitas para él.
N°.2057- Si una persona se casa con la madre, hermana o hija de un hombre, y luego comete sodomía con él, estas mujeres se convierten en ilícitas para él.
N°.2058- Si una persona que está en el estado de Ihram (durante el Hayy o "Umrah) se casa con una mujer, el matrimonio será inválido. Si el hombre lo ha hecho a sabiendas de que el matrimonio es ilícito durante el estado de Ihram, nunca se le permitirá casarse con aquella mujer, aunque ellos no hubieran realizado el coito durante este estado.
N°.2059- Si un hombre o una mujer, al final de los ritos del Hayy o "Umrah, no realiza la última circunvalación alrededor de la Kaaba que se llama “Tawaf al-Nisa’”, no se le permitirá tener relaciones sexuales con su conyugue. Sin embargo, si ellos (el hombre o la mujer) realizan el Tawaf al-Nisa’ más tarde, serán lícitos entre sí.
N°.2060- Si una persona contrae matrimonio con una chica impúber con el consentimiento de su tutor, le está prohibido tener el coito con ella antes de que haya cumplido los nueve años. Incluso, si la chica ha cumplido los nueve años, pero no tiene la capacidad física para tener el coito, según la precaución obligatoria, no está permitido para el hombre realizar el coito con ella, especialmente cuando este acto pueda dañar a la chica. Sin embargo, si el hombre lo hace, la chica no se convierte en ilícita para él.
N°.2061- Una mujer que se ha divorciado tres veces de su marido, después del tercer divorcio le será ilícita a este hombre, es decir, no podrá volver a casarse con él. Sin embargo, si después del tercer divorcio, se casa con otro hombre, y después de tener el coito con él, se divorcia, puede volver a casarse con su primer marido.
N°.2062- Una mujer con la que se contrae el matrimonio permanente, según la precaución obligatoria, no debe salir de la casa o trabajar fuera de la casa sin el consentimiento de su esposo, y si no existe una excusa justificada, no debe negarse a tener relaciones sexuales con él. Igualmente, es obligatorio para el marido mantener a su esposa y proporcionarle alimentos, ropa, medicinas, vivienda y otras cosas que son habitualmente esenciales para la vida. Si el hombre no provee a su esposa, aunque no tenga la capacidad económica, se considera como un deudor ante ella.
N°.2062- Una mujer con la que se contrae el matrimonio permanente, según la precaución obligatoria, no debe salir de la casa o trabajar fuera de la casa sin el consentimiento de su esposo, y si no existe una excusa justificada, no debe negarse a tener relaciones sexuales con él. Igualmente, es obligatorio para el marido mantener a su esposa y proporcionarle alimentos, ropa, medicinas, vivienda y otras cosas que son habitualmente esenciales para la vida. Si el hombre no provee a su esposa, aunque no tenga la capacidad económica, se considera como un deudor ante ella.
N°.2062- Una mujer con la que se contrae el matrimonio permanente, según la precaución obligatoria, no debe salir de la casa o trabajar fuera de la casa sin el consentimiento de su esposo, y si no existe una excusa justificada, no debe negarse a tener relaciones sexuales con él. Igualmente, es obligatorio para el marido mantener a su esposa y proporcionarle alimentos, ropa, medicinas, vivienda y otras cosas que son habitualmente esenciales para la vida. Si el hombre no provee a su esposa, aunque no tenga la capacidad económica, se considera como un deudor ante ella.
N°.2063- Si la mujer no respeta los derechos de su marido (los derechos mencionados en la cuestión N°.2062), por ejemplo, sale de la casa cuando su esposo no se lo permite, ha cometido un pecado, entre otros entonces, el marido no estará obligado a proporcionarle alimentos, ropa, vivienda o tener relaciones sexuales con ella. Sin embargo, en este caso, el hombre aún le debe la dote a su esposa, aunque la mujer hubiera violado sus derechos.
N°.2064- Una mujer no está obligada a realizar las tareas del hogar (i.e. cocinar, limpiar y lavar), pero las puede hacer por su propia voluntad. Si el marido la obliga a realizar estas tareas, la mujer puede reclamarle un salario a cambio.
N°.2065- Si la esposa le pide a su marido que le provea los artículos esenciales para la vida, y el hombre se niega a dárselos, la mujer puede tomar de la propiedad del hombre sus gastos diarios de cada día, sin su permiso. Sin embargo, la precaución obligatoria en esta cuestión es que ella lo haga con el permiso de un Muytahid. En caso de que la mujer no tenga más remedio que trabajar y ganarse su propio sustento, no le será obligatorio obedecer a su marido en el momento que está trabajando para obtener su sustento.
N°.2066- No es obligatorio para el hombre pasar una noche con su esposa al menos cada 4 días. Sin embargo, el hombre no debe abandonar a su esposa permanente como si ella fuera una mujer sin marido. En caso de que el hombre tenga más de una esposa, debe observar la justicia entre ellas.