El lugar de la oración debe ser lícito
N° .792- Según la precaución obligatoria, el lugar de la oración debe ser lícito; por lo tanto, la oración de la persona que reza en una propiedad o alfombra usurpada es incorrecta; la misma ley existe para un lugar donde el orante no tiene derecho para entrar (por ejemplo cuando la casa es del orante y está alquilada a otra persona).