Las condiciones en las cuales se puede postergar la oración
N° .693- Se debe postergar la oración para hacer los actos siguientes, a condición de que el tiempo de la oración fuera amplio:Primero, cuando el orante nota de que se ha impurificado la mezquita; en este caso, el orante debe purificar la mezquita inmediatamente y luego puede proceder con la oración,Segundo, cuando el orante tiene una deuda y el acreedor está pidiendo por su dinero durante el tiempo de la oración, en este caso, el orante debe devolver su deuda y luego puede realizar la oración. Sin embargo, la persona debe realizar la oración primeramente cuando el tiempo de la oración es corto.