Matrimonio contraído por el padre o el abuelo de una persona menor o demente
N°.2036- El padre y el abuelo paterno de una persona demente o impúber (en caso de ser necesario) pueden contraer matrimonio en su nombre. En este caso, según la precaución obligatoria, después de que la persona menor llega a la pubertad o la persona demente recupera su juicio, no deben anular el matrimonio.