La intención del Tayammum
N° .652- En el momento de la intención no es necesario mencionarse si el Tayammum es en reemplazo de la ablución o del baño completo; es suficiente poner la intención de obedecer la orden de Dios.
N° .652- En el momento de la intención no es necesario mencionarse si el Tayammum es en reemplazo de la ablución o del baño completo; es suficiente poner la intención de obedecer la orden de Dios.
N° .653- Según la precaución obligatoria, la palma de las manos y los miembros del Tayammum deben estar puros, pero si la palma de la mano estuviera impura y no es posible lavarla, se puede realizar el Tayammum con la impureza misma.
N° .654- En el momento del Tayammum no debe haber ningún obstáculo en los miembros de ello; si la persona supone que hay algún obstáculo en su piel debe eliminarlo; por ejemplo, si tiene un anillo en el dedo, debe quitárselo, o si sus cabellos han cubierto su frente, debe despejarlos.
N° .655- Si hay una herida cubierta con una tela o vendaje en la frente o en las manos y fuera perjudicable abrirlo, se debe realizar sobre ello el Tayammum.
N° .656- Quien no tiene habilidad para realizar el Tayammum, debe pedir a otra persona que le ayude, de modo que la persona pone las manos del minusválido sobre la tierra y le ayuda a frotar su frente y las manos; si esto no fuera posible, la persona puede ayudarle poner sus mismas manos sobre la tierra y frotarlas sobre la frente y las manos de la persona minusválida.
N° .657- Si durante el Tayammum, la persona duda si ha realizado correctamente una parte de ello, según la precaución obligatoria debe repetir la misma parte; pero si luego de realizar el Tayammum la persona duda si lo ha realizado correctamente, no debe prestar atención a su duda y su Tayammum es considerado correcto.
N° .658- La persona cuyo proceso es el Tayammum, no debe realizarlo antes del tiempo del rezo, pero si lo hubiera realizado por otro propósito, y su excusa ha durado hasta el tiempo del rezo, puede hacer la oración con el mismo Tayammum.
N° .659- La persona cuyo proceso es el Tayammum y sabe que su excusa no se elimina durante el tiempo del rezo, puede hacer el Tayammum y realizar la oración al inicio del tiempo del rezo; pero si tiene certeza de que su excusa se elimina durante el tiempo del rezo, según la precaución obligatoria debe esperar hasta que se elimine su excusa.
N° .660- Quien debe rezar con el Tayammum, puede también realizar los rezos compensatorios con el mismo, salvo que supiera que su excusa se eliminaría pronto.
N° .661- Quien no puede hacer la ablución o el baño completo, puede hacer el Tayammum y proceder también con las oraciones recomendables con el mismo; igualmente cuando no hay suficiente tiempo para hacer la ablución y realizar la oración recomendable de la noche, la persona puede realizarla con el Tayammum.
N° .662- Quien debe hacer el Tayammum debido a una excusa (por ejemplo la carencia de agua), cuando se elimine esta excusa y encuentre agua, su Tayammum se invalida automáticamente.
N° .663- Todos los actos que anulan la ablución pueden anular el Tayammum en reemplazo de la ablución; y todos los actos que anulan el baño completo pueden anular el Tayammum en reemplazo del baño completo.