Requisitos del fiador
N°.1988- El fiador debe ser adulto, de sano juicio y no debe estar obligado a realizar la fianza. También, debe tener la habilidad de presentar a la persona acusada ante el acreedor en el momento estipulado.
N°.1988- El fiador debe ser adulto, de sano juicio y no debe estar obligado a realizar la fianza. También, debe tener la habilidad de presentar a la persona acusada ante el acreedor en el momento estipulado.
N°.1989- En las siguientes circunstancias se anula el acuerdo de la fianza:1- Cuando se devuelve la deuda al acreedor.2- Cuando el acreedor renuncia a la deuda.3- Cuando el deudor muere.4- Cuando el fiador entrega al deudor o a la persona acusada ante el acreedor.5- Cuando el acreedor despide al fiador de la fianza.6- Cuando el fiador muere.7- Cuando el acreedor remite su derecho a otra persona.
N°.1990- Si una persona libera a un deudor de las manos de su acreedor antes de que devuelva su deuda, de modo que el acreedor no tenga acceso él, la persona que ha liberado al deudor será responsable de entregarlo de nuevo ante el acreedor o pagar su deuda. Igualmente, en caso de que una persona deje huir a un asesino, será responsable de llevarlo a la justicia. En este caso, el juez puede encarcelar a esta persona hasta que sus cercanos encuentren y devuelvan al asesino, o bien paguen el precio de la sangre de su parte.
N°.1991- Si el acuerdo de fianza es establecido por la petición del deudor, y el fiador paga la deuda al acreedor, tiene derecho de solicitar al deudor lo que ha pagado. Pero, si la fianza se ha establecido sin el consentimiento del deudor, el fiador no tiene derecho de recuperar lo que ha pagado.
N°.1992- Lo otorgado en confianza se refiere a que una persona deposita su propiedad ante otra persona para su protección y salvaguarda. No se necesita pronunciar una fórmula para establecer la entrega de esta confianza o depósito. Es suficiente, que la persona dé su propiedad a otra persona para protegerla y la segunda persona la tome con la misma intención.
N°.1993- Está prohibido traicionar en la protección de la propiedad depositada, y esto se considera uno de los pecados mayores. Si una persona acepta algo para salvaguardarlo, no debe ser negligente en la protección de ello, y debe devolverla cuando el dueño lo solicite, aunque el dueño sea un no-musulmán.
N°.1994- El fiduciario y la persona que deposita su propiedad, deben ser adultos y de sano juicio. Por lo tanto, si un menor de edad o una persona demente depositan alguna propiedad ante alguien, el acuerdo de depósito no será válido. Del mismo modo, no se puede depositar una propiedad ante un menor de edad o una persona demente. Sin embargo, si un niño puede distinguir entre el bien y el mal puede aceptar un depósito con el permiso de su tutor.
N°.1995- Si una persona acepta un depósito en confianza de una persona menor de edad o de una persona demente, no puede devolverlo a ellos, sino que debe entregarlo a su tutor. En caso de que esta propiedad pertenezca a otra persona, debe devolverlo a su propietario original. En cualquier caso, si esa propiedad se pierde o se daña, el fiduciario será responsable por indemnizarla.
N°.1996- Una persona que no es capaz de cuidar de un depósito no debe aceptarlo; salvo que el dueño de la propiedad sea más débil en el cuidado de la misma, y no tenga otra opción.
N°.1997- Si una persona le dice al dueño que no está listo para aceptar su depósito, y a pesar de ello, el dueño deposita su propiedad ante ella, el fiduciario no será responsable por la pérdida de la propiedad. Sin embargo, es mejor que la proteja si le es posible.
N°.1998- La persona que da algo a otra persona como confianza, puede solicitarlo cuando lo desee, y del mismo modo, el que acepta el depósito puede devolverlo cuando quiera.
N°.1999- Si una persona renuncia a la custodia de los bienes depositados, debe entregarlos a su propietario o a su representante lo antes posible. También, se les puede informar a ellos para que retomen sus bienes. En caso de que no se entregue la propiedad a ellos sin ninguna excusa o no se informe sobre ello, será responsable por la pérdida de la propiedad, y en este caso deberá indemnizarla.