Las condiciones de la delegación
N°.1916- El solicitante y el encargado deben ser adultos y de sano juicio, y deben realizar sus acciones con intención y voluntad.
N°.1916- El solicitante y el encargado deben ser adultos y de sano juicio, y deben realizar sus acciones con intención y voluntad.
N°.1917- El formulario del contrato de delegación puede ser pronunciando en forma verbal en cualquier idioma. Sin embargo, este contrato se puede establecer también cuando las dos partes acuerdan sobre la delegación, aunque no hayan pronunciado ningún formulario.
N°.1918- El contrato de delegación se puede establecer a través de firmar una escritura de poder notarial, aunque las dos partes estuvieran en dos ciudades diferentes y no se hubieran visto de cerca.
N°.1919- La delegación en actos ilícitos o para asuntos que no son posibles para el agente, es inválida. Por ejemplo, una persona que se encuentra en estado de Ihram no puede recitar la fórmula del matrimonio, y tampoco lo puede hacer por otra persona como un agente.
N°.1920- En el contrato de delegación, es necesario especificar en cuáles asuntos el agente tiene la autoridad. Sin embargo, el solicitante puede encargar al agente para realizar todos los asuntos o para algunos de ellos, como por ejemplo sus asuntos fiscales.
N°.1921- Si una persona despide a su agente, el agente no tendrá la autoridad de realizar la tareas que le fueron encomendadas a él después de que se informara de su despido. Sin embargo, lo que ha realizado antes de la llegada de la noticia de su despido es válido. El agente puede renunciar a la agencia cuando quiera, a pesar de que el solicitante esté ausente.
N°.1922- Un agente no puede nombrar a una tercera persona como agente para el desempeño de la tarea que le han encomendado, excepto cuando el solicitante se lo haya permitido.
N°.1923- Si un agente, con el permiso del solicitante, delega su función en una tercera persona, no puede despedir a ese agente, y si el primer agente muere o renuncia a la agencia, la segunda agencia no será inválida. Sin embargo, si el primer agente nombra a alguien como su propio agente con el permiso del solicitante, tanto el solicitante como el primer agente pueden despedir al segundo agente, y si el primer agente muere o renuncia a la agencia, la segunda agencia será inválida.
N°.1924- Si el solicitante designa a varios agentes para realizar una tarea en forma individual, entonces, uno de ellos o todos pueden llevar a cabo esta tarea. En este caso, si uno de ellos muere, la delegación del resto no se invalida. Pero si el solicitante les manda a hacer la tarea en conjunto, entonces ninguno de los agentes puede realizarla de manera individual, y si uno de ellos muere la delegación queda invalidada.
N°.1925- Si el agente o el solicitante fallece o se vuelve loco, la delegación queda inválida. Según la precaución obligatoria, la locura temporal también invalida la delegación. Pero, la inconsciencia temporal no daña la validez de la delegación.
N°.1926- Si una persona nombra a alguien como su agente para realizar una tarea, y asigna un salario por sus servicios, debe pagárselo después de la finalización de la tarea.
N°.1927- Si un agente ha sido negligente en la protección de la propiedad del solicitante o ha dispuesto la propiedad de un modo diferente al que se le encomendó, entonces deberá indemnizar al dueño de la misma.