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چینش :حروف الفباشماره مسئله
مسئله شماره 2146Período de espera del Divorcio

La duración del período de espera para las mujeres divorciadas

N°.2146- Según la precaución obligatoria, la duración del período de espera para las mujeres divorciadas que tienen un período mensual es tres menstruaciones; es decir que ellas, a partir de su divorcio, deben esperar hasta que les llegue dos períodos de menstruación y se purifiquen; y su período de espera se termina cuando llega el tercer período de menstruación.

مسئله شماره 2147Período de espera del Divorcio

La duración del período de espera para las mujeres divorciadas que no menstrúan

N°.2147- Si se divorcia una mujer que no tiene período menstrual, y no ha llegado a la edad de menopausia, la duración de su período de espera es tres meses lunares después del divorcio. Por ejemplo, si ella se divorció en el quin to día del mes de Rayab, su período de espera se termina el quin to día del mes de Shawwal. Sin embargo, si el marido nunca ha realizado el coito con ella durante el matrimonio, ella no necesita realizar el período de espera.

مسئله شماره 907 La recitación

La equivocación en el volumen de la voz durante la recitación

N° .907- La oración será inválida si el orante pronuncia intencionalmente una palabra en voz baja durante un ciclo en que debe recitarse en voz alta (como el primer y el segundo ciclo de la oración del alba); igualmente será inválida la oración cuando el orante pronuncia intencionalmente una palabra en voz alta durante un ciclo en que debe recitarse en voz baja (como los ciclos de la oración del mediodía y de la tarde).

مسئله شماره 15 La Imitación (Taqlid)

La equivocación en narrar una Fatwa

N°.15- Si alguien se ha equivocado en narrar la Fatwa de un Muytahid, debe corregirla después que se haya cerciorado al respecto. Por ejemplo, si ha enunciado la Fatwa en una charla, debe decir la correcto en reu n i o nes posteriores, para que toda la gente que ha oído la narración incorrecta se informe de la Fatwa correcta. Sin embargo, eso no sería necesario si el Muytahid hubiera cambiado su Fatwa.

مسئله شماره 598La exhumación

La exhumación cuando se ha podrido el cuerpo

N° .598- Si hubiera certeza de que el cuerpo se ha podrido completamente y ha cambiado al estado de polvo no hay problema en desenterrar la tumba, salvo que la tumba pertenezca a los descendencias de los Imames, a los mártires y a los sabios y virtuosos; en tales casos no está permitido absolutamente desenterrar la tumba, aunque hubieran pasado muchos años.

مسئله شماره 600La exhumación

La exhumación para trasladar el cuerpo del difunto

N° .600- Si alguien ha dejado un testamento de que su cuerpo se entierre en un lugar determinado, pero luego de su muerte lo entierran en otro lugar, no está permitido desenterrar su tumba para trasladarlo al lugar escrito en su testamento.

مسئله شماره 1422 Las reglas acerca de La expiación del ayuno

La expiación de un ayuno compensatorio

N°.1422- La persona que realiza la compensación de un ayuno del mes de Ramadán, si por alguna causa no quiere continuar su ayuno, puede romperlo antes del mediodía; pero no puede romperlo después del mediodía. Si lo rompe intencionalmente después del mediodía, deberá de dar de comer a diez personas pobres, y cada una debe recibir una porción (750 gramos) de comida. Si no puede hacerlo, debe ayunar durante tres días y según la precaución recomendable debe realizar estos tres ayunos en forma consecutiva.

مسئله شماره 1401La expiación del ayuno

La expiación del ayuno

N°.1401- La persona que ha anulado su ayuno intencionalmente, debe realizar (como expiación) una de las tres cosas siguientes:1- Liberar a un esclavo2- Ayunar durante dos meses3- Dar de comer a sesenta personas pobres. (Sería suficiente dar a cada una de ellas 750 gramos de trigo, pan, cebada y sus similares).Es de hacer notar; que hoy en día, donde no hay esclavos para liberar, la persona sólo puede realizar las otras dos expiaciones.

مسئله شماره 2302Juramento

La expiación por no cumplir el juramento

N°.2302- Si una persona voluntariamente no cumple con su juramento, deberá realizar la reparación expiatoria. La reparación expiatoria para el juramento puede ser una de las siguientes opciones:1- Liberar a un esclavo, 2- Dar de comer a diez pobres,3- Vestir a diez pobres.Es de hacer notar; que hoy en día, donde no hay esclavos para liberar, la persona sólo puede realizar las otras expiaciones. Sin embargo, si una persona no puede cumplir con ninguna de estas opciones, puede realizar tres días de ayuno.

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